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Suspensión de Partidos

Art. 81.
Una vez comenzado el partido no podrá suspenderse sino es por causa de fuerza mayor, falta de luz, percance u otra causa apreciada por el Juez Principal, previa consulta con el Delegado Federativo si lo hubiere. El mal de manos no se considera causa de suspensión.

Art. 82.
En los Campeonatos de España si faltase la luz artificial en el transcurso del partido, se suspenderá éste durante el tiempo necesario para la reparación de la avería. Pasada media hora desde el momento de producirse la avería el Juez Principal, previa consulta con el Delegado Federativo, si lo hubiese, determinará la suspensión del partido, informándose a los jugadores, delegados y al público.

Art. 83.
La suspensión en Campeonatos de España de un partido por la falta de luz, antes indicada, o fuerza mayor, podrá continuarse el encuentro en otra ocasión o fecha que se designe por la Federación Española de Pelota, con el tanteo que señalaba el marcado en el momento de la suspensión.

No se entenderá fuerza mayor la indisposición o inutilización de algún jugador.
La suspensión de partidos por lluvia, o caulquier otro elemento atmosférico no se considerará como causa de fuerza mayor, perdiendo el partido el equipo usufructuario de la instalación.

En los Campeonatos de España de liga por Federaciones o Clubs éstos serán los responsables, y los disputados por concentración será la Federación organizadora.

Art. 84.
En los supuestos de lesión de un jugador durante el partido, que por certificación médica impida la prosecución del mismo, podrá el mismo sustituirse por aquellos jugadores suplentes previamente designados. El jugador suplente debe reintegrase al partido en un término de diez minutos en que se acuerde la sustitución.

En el supuesto de sustitución el equipo contrario podrá sustituir también un jugador.

Art. 85.
Cuando no se pudiera realizar la sustitución, podrá continuarse el partido, en el caso de parejas, con el jugador restante.

Cuando no pueda sustituirse o continuar el partido, según el párrafo anterior, el partido se considerará terminado por lesión, y a efectos de resultado se entenderá que el equipo contrario ha obtenido los tantos a los que se disputaba el partido y el equipo retirado aquellos que tenían en el momento de ls suspensión.

Art. 86.
Cualquier modificación de los partidos anunciados o la suspensión de los mismos o la sustitución deberá ser comunicado al público.

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